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lunes 27 de julio de 2026
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Columna
DE DERECHO Y ALGO MÁS

A propósito de la violencia vicaria

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Montesquieu

Por Juan Ricardo Pérez Zayola Lecturas: 9

Los conflictos legales en materia familiar han evolucionado gracias a la incorporación de conceptos como el interés superior de la infancia, la equidad, la perspectiva de género, la violencia familiar y sus distintas modalidades, los cuales han incidido en la forma en que se juzgan y resuelven este tipo de litigios.
Precisamente este mes de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión 2798/2025, el cual viene a dar una nueva orientación al tema de la violencia vicaria y tendrá una enorme repercusión en los litigios actuales y futuros, beneficiando o perjudicando, según cada caso, a las partes involucradas.
Por ello, resulta oportuno hablar sobre la violencia vicaria o por interpósita persona. Esta figura jurídica, de reciente incorporación al orden jurídico mexicano, constituye uno de los conceptos que más debate y reformas ha generado en el sistema legal nacional durante la última década, tanto a favor como en contra.
Su origen se encuentra en el campo de la psicología y el término se refiere a aquella agresión en la que se utiliza a un tercero -habitualmente hijas, hijos o personas unidas por lazos afectivos- con el propósito deliberado de causar daño o sufrimiento psicológico a otra persona; en la mayoría de los casos, a la madre de familia, aunque también existen hombres afectados por esta conducta, quienes representan un grupo que con frecuencia permanece silenciado por el sistema.
En nuestro país, este concepto fue incorporado formalmente para visibilizar las conductas en las que el agresor instrumentaliza a los menores de edad para ejercer control, manipulación o amenazas en el contexto de una relación de pareja o expareja. Si bien numerosas situaciones de este tipo se han presentado a lo largo de la historia, el auge de la digitalización de la información y una nueva perspectiva sobre los derechos de las mujeres permitieron que muchos casos salieran de la secrecía de los juzgados y llegaran al dominio público, visibilizando una problemática de larga data.
La base regulatoria de esta figura se encuentra en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo artículo 6 establece diversos elementos que la constituyen, entre ellos las amenazas de causar daño, ocultar o sustraer a los hijos. También contempla la denominada interferencia vincular, consistente en promover o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna para fracturar el vínculo afectivo.
En este orden de ideas, llama la atención la inclusión del abuso procesal, entendido como la interposición o ejercicio de acciones o recursos legales basados en hechos falsos o inexistentes para obtener la guarda y custodia o provocar la pérdida de la patria potestad, claramente en perjuicio de la madre. Asimismo, se contempla la retención económica, consistente en condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
En Baja California también existe un marco normativo homologado mediante la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, la cual contempla esta figura bajo un esquema similar, protegiendo los derechos de las víctimas y reconociendo que los menores involucrados también sufren impactos directos en su bienestar emocional y desarrollo social.
Por su parte, el Código Penal para el Estado también incorporó la violencia vicaria. Para su acreditación exige la realización de actos encaminados a perjudicar a la pareja o expareja mediante la retención, manipulación, sustracción o el quebrantamiento de los lazos familiares con los hijos, estableciendo penas de prisión, sanciones económicas y la obligatoriedad de someterse a tratamientos especializados de reeducación.
Ahora bien, conviene recordar que la violencia vicaria no es un conflicto más entre parejas; es un problema real que busca la destrucción deliberada del entorno seguro de un hijo para dañar a su madre y, debe insistirse, también a los padres, una deuda histórica del legislador. Se trata de convertir a niñas, niños y adolescentes en instrumentos de un conflicto entre adultos, provocando el rompimiento de los roles elementales de protección y transformando el entorno familiar en un escenario de manipulación, donde los menores son utilizados como mecanismos de castigo de un adulto hacia el otro.
De ahí la importancia de una adecuada legislación e interpretación de esta figura, debido al profundo y duradero impacto psicológico que provoca en los hijos, quienes serán los futuros adultos de nuestra sociedad. Visibilizar esta conducta y reconocer su problemática ha sido un acierto del legislador, pues con ello se busca prevenir conflictos que atenten contra el núcleo familiar.

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